domingo, 12 de agosto de 2012

INTERES DE LA IGLESIA VS INTERES GENERAL

Dice el gobierno español que no es posible recortar los ingresos que desde el Estado van a parar a la Iglesia (la noticia AQUI), ingresos que entre unas cosas y otras rondan los 10.000 millones de euros cada año.

Alega el gobierno para justificar esta negativa diversas cuestiones entre las que están las siguientes:
  • Hay un convenio internacional con la Santa Sede.
  • Transferencias autonómicas para el mantenimiento de los colegios concertados.
  • La normativa de aplicación lo impide de forma taxativa.
  • Hay ciudadanos que de forma expresa marcan la casilla del 0.7% en su declaración de la renta cada año. Indicando el Estado que es la voluntad de estas personas la que ellos cumplen.
  • La Ley reguladora de las haciendas locales exime a la Iglesia del pago de impuestos como es el IBI.
  • Que los beneficios fiscales son también para otras comunidades religiosas como la israelita, la evangelista o la musulmana.
Bueno, pues vamos a ver cada uno de esos puntos, siempre desde mi particular punto de vista que, creo, tiende a ver el interés general, es decir, el de los ciudadanos.

Convenios

Cuando se firma un convenio, del tipo que sea, se hace por acuerdo entre las partes, es decir, ambas partes obtienen beneficios de la firma de dicho convenio. Ejemplo claro son los convenios entre trabajadores y empresas, que por Ley han de ser revisados ahora cada dos años creo).

Cuando ese convenio deja de interesar a alguna de las partes es posible denunciarlo, para rectificar aquellos puntos que creen conflicto y que el nuevo convenio vuelva a satisfacer a ambas partes.

A las malas, como ha hecho Argentina con REPSOL, se rompe el convenio unilateralmente y al final no pasa nada. Y si por ser un convenio internacional la Santa Sede nos excomulga a todos los españoles pues “nos tendremos que joder”.

Conclusión 1: Los convenios se negocian por las partes para que beneficien a las partes y si las condiciones de partida cambian, como es el caso de la crisis en España, se revisan. Es perfectamente factible.

Colegios concertados

Si hacen falta colegios se construyen, con lo que vamos a ahorrar en los convenios podría hacerse sin problemas.

Lo que no es lógico es que los colegios públicos estén sufriendo recortes en sus presupuestos y modificaciones en las condiciones de trabajo de su personal mientras que los colegios concertados no sufren el mas mínimo cambio. Esto crea una discriminación que tiene como fondo que ambos tipos de colegios se mantienen en su práctica totalidad de los ingresos que reciben del Estado, y que yo sepa en España no se puede discriminar.

Conclusión 2: Quien quiera un colegio privado que se lo pague de su bolsillo.

La normativa lo impide

También impedía la normativa (o la ley) el despido libre y la han cambiado para que ahora se pueda aplicar.
También impedía la normativa el IVA al 21% y la han cambiado para que se pueda aplicar.

Las normas, cuando quedan “desfasadas” se cambian, solo hay que hacerlo de forma ordenada y lógica, como lógico es cambiar esa normativa que impide recortar a la Iglesia.

Lay la exime del pago del IBI

Bueno, pues más de lo mismo de lo que se ha dicho antes. Las leyes se pueden cambiar perfectamente, y si no que le pregunten a Gallardon. Incluso si hace falta cambian la Constitución para su beneficio, es decir, que por ese argumento no pueden escurrir el bulto.

Conclusión 3: Y esta vale para los dos puntos anteriores. Las normas y leyes han de ir acordes con los tiempos y SIEMPRE se han de dictar para el beneficio de la mayoría, nunca para el de una minoría (salvo razones de excusión social o similares)

Los ciudadanos marcan la casilla del 0.7%

Es lo más fácil de arreglar; eliminándola del impreso. Cuando un ciudadano muy muy católico vea en su cuenta el importe de la devolución es libre de hacer una transferencia a la Iglesia que le parezca.

Eso si, dudo mucho que una vez que están los calentitos en la cartera es difícil desprenderse de ellos…Entonces se vera esa “caridad cristiana” de muchos.

Otras confesiones religiosas

Como la Constitución deja muy clarito, España es un estado ACONFESIONAL, es decir, que lo expuesto antes para la iglesia católica es aplicable a cualquier religión que quieran sin distinción de ningún tipo.

Y por si con palabras no me explico bien aquí os dejo un enlace al blog de Bernardo Verguara para que lo veáis gráficamente:

…Muy buenas…

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